1. Toda aeronave matriculada en España llevará una placa de identificación en la que aparezcan inscritas, por lo menos, su marca de nacionalidad y la marca de matrícula. La placa en cuestión será de metal incombustible o de otro material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas.
2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca de una entrada principal o, en el caso de una aeronave no tripulada, se fijará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimento principal.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-159](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-159)</small>
Texto oficial de Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles (BOE-A-2015-8940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.