Disposición final tercera. Facultades de ejecución.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de esta orden; en particular, en relación con la aplicación de los criterios relativos a la definición de aeronave histórica contenidos en el anexo II, letra a) del Reglamento n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, previo informe del Ministerio de Defensa cuando la aeronave sea de origen militar, y la reducción del tamaño de las marcas de nacionalidad y de matrícula.
Texto oficial de Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles (BOE-A-2015-8940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Facultades de ejecución. — Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles · BOE Fácil