Disposición transitoria primera. Procedimiento de integración de las cuentas anuales de determinadas entidades en la Cuenta General del Estado.
La integración de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las fundaciones del sector público estatal, de las entidades multigrupo, asociadas, de las entidades de crédito y de seguro y de los Consorcios a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden en las Cuentas Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, y 2016 se podrá realizar por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
Texto oficial de Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE-A-2015-9228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.