Disposición transitoria tercera. Remisión de las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las entidades multigrupo y de las entidades asociadas.
A los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden, la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de estas entidades se realizará en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemáticos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las entidades a las que les sea de aplicación la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, al estar rindiendo ya sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por vía telemática.
Texto oficial de Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE-A-2015-9228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Remisión de las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las entidades multigrupo y de las entidades asociadas. — Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado · BOE Fácil