Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería.
b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.
c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.
f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
> <small>Se modifica por los arts. 2.Tres y 3 del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10683)</small>
Texto oficial de Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE-A-2015-9462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.