CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de control y entidades independientes
Artículo 18. Organismos y entidades independientes objeto de notificación.
1. Los organismos de control, que cumplan lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y en el artículo 21 de este real decreto, podrán ser notificados a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad a que hacen referencia los artículos 14 y 15.
2. Las entidades independientes que cumplan lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 21 del presente real decreto, podrán ser notificadas a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros para llevar a cabo aquellas tareas previstas en los apartados 3.1.2 y 3.1.3 del anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión (BOE-A-2015-9527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.