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CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado de la Unión Europea, control de los equipos a presión y los conjuntos que entren en el mercado de la Unión Europa y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 31. Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo.

Texto oficial de Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión (BOE-A-2015-9527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.