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CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado de la Unión Europea, control de los equipos a presión y los conjuntos que entren en el mercado de la Unión Europa y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión.

Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de Equipos a Presión (BOE-A-2015-9527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión. — Real Decreto de Seguridad de Equipos a Presión · BOE Fácil