Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido técnico de los anexos del presente real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de Equipos a Presión (BOE-A-2015-9527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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