Disposición adicional segunda. Desconcentración de competencias en los contratos de suministros.
Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales las competencias definidas en el artículo 207 del citado texto refundido, para la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso a estos últimos siempre que el presupuesto de licitación de dichos contratos sea inferior a un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.
Texto oficial de Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE-A-2015-9607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.