Disposición adicional primera. Actualización de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios.
La relación de subgrupos de clasificación de servicios establecida en el artículo 37, así como la correspondencia entre dichos subgrupos y los códigos CPV de los contratos establecida en el anexo II, podrán ser actualizadas por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, cuando así lo aconsejen la coyuntura económica o las circunstancias de la contratación pública.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-9607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Actualización de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios. — Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas · BOE Fácil