Disposición transitoria quinta. Expedientes de clasificación y de revisión de clasificación iniciados a solicitud del interesado tras la publicación del real decreto.
Los preceptos del presente real decreto relativos a la tramitación de los expedientes de clasificación o de revisión de clasificación iniciados a solicitud del interesado serán de aplicación a la tramitación y resolución de los expedientes iniciados con fecha igual o posterior a la de aprobación y publicación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de los formularios tipo de solicitud a los que se refiere el artículo 47 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa adaptación de las aplicaciones informáticas necesarias para su instrumentación.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-9607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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