Disposición final segunda. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mediante orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social organizará, en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central, una Unidad especial de inspección encargada de las funciones de vigilancia y control a que se refiere el artículo 3, apartados 1.3.1 y 1.4.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las bonificaciones subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado. Las funciones encomendadas a esta Unidad especial serán compatibles con el ejercicio de las funciones de vigilancia y control que en esta materia tienen atribuidas las Direcciones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
La creación y funcionamiento de la Unidad especial, así como la dotación de su relación de puestos de trabajo, no supondrá aumento de gasto público.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. [Ref. BOE-A-2015-14019](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14019).</small>
Texto oficial de Ley de Formación Profesional para el Empleo (BOE-A-2015-9734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.