Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes.
Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience tras la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.
En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas a no residentes, tras la conclusión de ese año civil;
b) respecto de otros impuestos, en los ejercidos fiscales que comiencen tras la conclusión de ese año civil; y
c) en todos los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 8 de julio de 2013, en las lenguas española, uzbeka e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España | Por la República de Uzbekistán |
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| Miguel Ferre Navarrete, | Botir Parpiev, |
| Secretario de Estado de Hacienda | Presidente del Comité Fiscal Estatal |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013 (BOE-A-2015-9736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.