CAPÍTULO II. Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito
Artículo 7. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», por importe de 69.548.969,42 euros según el detalle que se recoge en el anexo III.
2. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», por importe de 6.780.953,05 euros según el detalle que se recoge en el anexo III.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE-A-2015-9801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.