CAPÍTULO II. Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito
Artículo 10. Aplicación de los gastos al presupuesto.
Los gastos que se imputen presupuestariamente a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden mediante el presente Real Decreto-ley, deberán estar previamente contabilizados en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente previstas en el artículo 159.1 g) de la Ley General Presupuestaria o de las comunicaciones de los centros gestores previstas en la normativa contable y presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Departamento Ministerial u Organismo Público correspondiente, velará por el cumplimiento de este requisito.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Créditos Extraordinarios y Recuperación de la Paga Extra de 2012 (BOE-A-2015-9801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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