TÍTULO II. Seguimiento del estado de las masas de agua superficiales
Artículo 7. Programa de control de investigación.
1. El programa de control de investigación se implantará si se desconoce el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales; si el control de vigilancia indica la improbabilidad de que se alcancen los objetivos y no se haya puesto en marcha un control operativo a fin de determinar las causas por las cuales no se han podido alcanzar; y para determinar la magnitud y el impacto de una contaminación accidental.
Este control permitirá definir el programa de medidas requerido para cumplir los objetivos medioambientales y, en su caso, de medidas específicas para remediar los efectos de una contaminación accidental.
2. Los controles que se realicen al objeto de determinar los contaminantes específicos de la cuenca recogidos en el anexo VI se incluirán en este programa, y en particular la Lista de observación regulada en el artículo 25.
Texto oficial de Criterios de Seguimiento y Calidad Ambiental de las Aguas Superficiales (BOE-A-2015-9806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Programa de control de investigación. — Criterios de Seguimiento y Calidad Ambiental de las Aguas Superficiales · BOE Fácil