TÍTULO V. Obligaciones de intercambio de información
Disposición adicional segunda. Especialidades sobre determinadas demarcaciones hidrográficas.
Texto oficial de Criterios de Seguimiento y Calidad Ambiental de las Aguas Superficiales (BOE-A-2015-9806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
