TÍTULO V. Obligaciones de intercambio de información
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2015.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,**
**ISABEL GARCÍA TEJERINA**
Texto oficial de Criterios de Seguimiento y Calidad Ambiental de las Aguas Superficiales (BOE-A-2015-9806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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