TÍTULO II. Seguimiento del estado de las masas de agua superficiales
Artículo 8 bis. Caracterización del estado trófico de las masas de agua superficial.
1. Las especificaciones técnicas para la caracterización del estado trófico de las masas de agua, especialmente las señaladas en los párrafos d) y e) del artículo 8, se recogen en el anexo III.D.
Estas normas se entenderán como criterios mínimos de funcionamiento y podrán desarrollarse a través de protocolos aprobados según lo previsto en el artículo 16.1.
2. El estado trófico de una masa de agua se clasificará como eutrófico, en riesgo de estar eutrófico y no eutrófico.
3. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua superficial continentales se aplicarán, al menos, los indicadores fósforo y clorofila a.
4. Para clasificar el estado trófico de las masas de agua de transición y costeras se aplicarán, al menos, los indicadores de nutrientes y clorofila a.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2022-860#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-860)</small>
Texto oficial de Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (BOE-A-2015-9806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.