Artículo 12. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.
2. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Texto oficial de Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2016-10167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. — Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil