Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9007#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9007)</small>
Texto oficial de Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2016-10167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. — Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil