Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire.
Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.
Texto oficial de Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2016-10303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire. — Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil