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orden · BOE-A-2016-10328

Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua

Estado
Vigente
Publicación
8/11/2016
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden AAA/1760/2016 determina la estructura informática del Registro de Aguas electrónico, único para todos los Organismos de cuenca, y regula el contenido, la estructura y la interoperabilidad de la Base Central del Agua (BCA), un repositorio centralizado que integra los datos de los Registros de Aguas, el Catálogo de Aguas Privadas y las Administraciones hidráulicas autonómicas con competencias transferidas, desarrollando el Real Decreto 670/2013 de modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

A quién afecta: El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de aguas.

  • La estructura informática del Registro de Aguas es única para todos los Organismos de cuenca y se publica en la web del Ministerio (artículo 3).
  • La Base Central del Agua sirve de base para el Plan Hidrológico Nacional, la elaboración de estadísticas del agua y la remisión de información a la Unión Europea (artículo 4.1).
  • Está formada por los datos de los Registros de Aguas y el Catálogo de Aguas Privadas de los Organismos de cuenca y de las Administraciones hidráulicas autonómicas con competencias transferidas (artículo 5).
  • Las comunidades autónomas deben remitir la información de inscripciones, modificaciones y cancelaciones de derechos de agua con una frecuencia al menos trimestral (artículo 7.2).
  • El intercambio de información se realiza en un único sentido, desde las Administraciones hidráulicas y Organismos de cuenca hacia el Ministerio, mediante ficheros XML (anexo II).
¿Para qué sirve la Base Central del Agua?

Es una herramienta de gestión de todo el territorio español que sirve de base para el Plan Hidrológico Nacional, la elaboración de estadísticas del agua y la remisión de información sobre el estado concesional de las aguas a la Unión Europea (artículo 4.1 de la Orden AAA/1760/2016).

¿Con qué frecuencia deben las comunidades autónomas remitir sus datos a la Base Central del Agua?

Al menos trimestralmente, tanto las nuevas inscripciones de derechos de agua como sus modificaciones y cancelaciones, y también las cancelaciones del Catálogo de Aguas Privadas mientras subsista (artículo 7.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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