Artículo 6. Estructura informática de la Base Central del Agua.
1. La estructura informática de la Base Central del Agua se determina en el anexo I.
2. Las sucesivas actualizaciones del anexo I se publicarán en la aplicación informática de la Base Central del Agua mediante espacio específico habilitado al efecto.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas la publicación de las actualizaciones del anexo con la debida antelación.
3. Los catálogos que complementan la estructura informática estarán a disposición de los Organismos de cuenca y las comunidades autónomas mediante espacio específico habilitado al efecto en la Base Central del Agua.
Texto oficial de Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua (BOE-A-2016-10328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Estructura informática de la Base Central del Agua. — Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua · BOE Fácil