Artículo 4. Requisitos específicos de la subvención adicional por contratación colectiva.
1. La subvención adicional por contratación colectiva podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA en virtud de la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.
2. Esta subvención adicional podrá aplicarse también a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas suscritas por cooperativas y sus agrupaciones y por organizaciones y asociaciones de agricultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados, y se encuentren inscritas en dicho Registro de Tomadores.
Texto oficial de Subvenciones al Seguro Agrario (BOE-A-2016-10461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.