CAPÍTULO I. El Registro General · Sección 3.ª El Registro Electrónico
Artículo 10. Carácter facultativo u obligatorio.
La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro radicada en la sede del Tribunal o en las condiciones previstas para los recursos de amparo en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
No obstante lo anterior, podrá establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal (BOE-A-2016-11054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.