1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno.
2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación.
3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1980, de normas sobre el modo de practicar las notificaciones; de 19 de noviembre de 1980, sobre funcionamiento del Registro General; de 14 de noviembre de 1982, sobre identificación de causas con preso; de 9 de febrero de 1995, sobre recepción de escritos por correo postal; de 5 de diciembre de 2000, sobre identificación y numeración de los procesos; y de 18 de enero de 2001, sobre horario del Registro General; así como las Instrucciones aprobadas en ejecución de tales Acuerdos.
###### Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2016.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal (BOE-A-2016-11054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.