CAPÍTULO II. Reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones y requisitos mínimos para su funcionamiento
Artículo 10. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores.
Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas realizados por organizaciones y asociaciones, se regularán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 209 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre, que establece que los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de OP reconocidas en relación con la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes para el almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas estarán condicionados a no poner en peligro los objetivos de la PAC.
El presente artículo no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia.
Texto oficial de Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola (BOE-A-2016-11132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.