1. Los productos definidos en el artículo 2 se comercializarán con los nombres especificados en dicho artículo, únicamente si cumplen las reglas establecidas en el presente real decreto y los requisitos que figuran en sus anexos I y II.
2. Para la preparación de alimentos no se utilizarán las caseínas y los caseinatos que no cumplan las normas que figuran en el anexo I, sección I, párrafos b) y c), en el anexo I, sección II, párrafos b) y c), o en el anexo II, párrafos b) y c). En los casos en los que se comercialicen legalmente para otros usos, serán denominados y etiquetados de manera que no induzcan a error al comprador sobre su naturaleza, calidad o utilización a la que están destinados.
Texto oficial de Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios (BOE-A-2016-11480). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Comercialización. — Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios · BOE Fácil