CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 18. Controles.
Los órganos competentes de la comunidad autónoma y el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizarán todos los controles antes de abonar el pago final de un programa.
A más tardar el 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA un informe anual sobre los controles efectuados durante el ejercicio financiero anterior para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, con respecto a la medida de promoción de vino en terceros países del programa de apoyo. Dicho informe anual se comunicará utilizando el modelo que figura en el anexo IX.
En el caso de llevarse a cabo controles posteriores al pago en el ámbito de auditorías de la IGAE u otros organismos nacionales o internacionales, el resultado de dichos controles, en cualquier caso, no afectará al grado de cumplimiento del programa.
Texto oficial de Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2016-11577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.