Las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2016 y aprobadas en base al artículo 10.4 b) 2.º del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
No obstante lo anterior, a efectos de las modificaciones correspondientes a dichas solicitudes, será de aplicación lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE-A-2016-11577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Promoción. — Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola · BOE Fácil