CAPÍTULO II. Normas de sanidad y bienestar animal en el transporte
Artículo 7. Validez de las autorizaciones.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, la duración de las autorizaciones establecidas en los artículos 5 y 6 será, como máximo, de cinco años a partir de la fecha de expedición. Su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.
2. La autoridad competente, en el caso de la comisión de dos o más infracciones calificadas al menos como graves en la normativa de bienestar animal en un período de dos años, podrá declarar la suspensión o la retirada inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la actividad como transportista de animales o del uso del medio de transporte o contenedor para tal fin. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, se impondrá la suspensión por dos años o la retirada de la autorización.
Texto oficial de Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte (BOE-A-2016-11708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.