El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad.
Se exceptúa el capítulo III y el régimen sancionador correspondiente, así como la disposición transitoria segunda, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio y sanidad exteriores.
Texto oficial de Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte (BOE-A-2016-11708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte · BOE Fácil