Disposición final tercera. Habilitación para la modificación del contenido de los anexos este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar mediante orden el contenido de los anexos de este real decreto, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como actualizar las referencias a las normas contempladas por las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II.
Texto oficial de Real Decreto de Infraestructura para Combustibles Alternativos (BOE-A-2016-11738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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