Artículo 7. Obligaciones de la autoridad competente por lo que respecta a los documentos de identificación.
La autoridad zootécnica y la autoridad competente velarán por que las entidades emisoras de documentos de identificación:
1. Expidan documentos de identificación que cumplan los requisitos establecidos en este real decreto.
2. Dispongan de los sistemas necesarios para verificar, cuando así lo requiera la autoridad competente, si un documento de identificación supuestamente expedido por ellos:
a) Es único, genuino y auténtico,
b) Incluye, en caso de pertenecer a las existencias de documentos de identificación impresos en blanco, un número de serie impreso por lo menos en las páginas que contienen las secciones I, II y III del documento de identificación.
Texto oficial de Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina (BOE-A-2016-11950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.