Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. Todo animal destinado a intercambio intracomunitario se identificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
No obstante, aquellos animales identificados según el artículo 5.1 que se destinen al comercio intracomunitario antes de la edad de doce meses, podrán identificarse mediante una marca auricular que cumpla las características previstas en el apartado A o B del anexo I y una marca auricular electrónica que cumpla las características previstas en el apartado H del anexo I.»
Texto oficial de Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina (BOE-A-2016-11950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.