Las definiciones aplicables en el ámbito de esta norma son:
1. Aceituna de mesa: es el fruto de determinadas variedades del olivo cultivado (*Olea europaea sativa Hoffg. Link*.), sano, obtenido en el estado de madurez adecuado y de calidad tal que, sometido a las elaboraciones adecuadas previstas en el artículo 5, proporcione un producto listo para el consumo y de buena conservación.
2. Pulpa de aceituna: parte carnosa de la aceituna tras haber separado el hueso.
3. Salmuera de acondicionamiento: es la disolución de sales alimentarias en agua potable, utilizada como medio de cobertura, y que puede llevar adicionado alguno de los productos alimenticios empleados como acompañamiento o relleno en la preparación de aceituna de mesa.
4. Envero: es el período de maduración de la aceituna durante el cual su color pasa del verde al negro, con diferentes tonos o matices.
Texto oficial de Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa (BOE-A-2016-11953). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Definiciones. — Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa · BOE Fácil