ANEXO. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · CAPÍTULO V. Régimen patrimonial
Artículo 20. Régimen patrimonial.
1. De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, la Biblioteca Nacional de España tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. Asimismo, como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, quedarán adscritos al organismo para el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que acuerde el órgano correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2016-11997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Régimen patrimonial. — Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil