ANEXO. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · CAPÍTULO VI. Régimen de contratación, presupuesto y económico-financiero
Disposición adicional primera. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado.
De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por este organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. Se prestará una especial atención a la edición en lenguas cooficiales de los materiales en formato electrónico.
Texto oficial de Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2016-11997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado. — Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil