ANEXO. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · CAPÍTULO V. Régimen patrimonial
Artículo 20. Régimen patrimonial.
1. De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, la Biblioteca Nacional de España tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. Asimismo, como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, quedarán adscritos al organismo para el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que acuerde el órgano correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2016-11997). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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