Disposición transitoria cuarta. Notificación de titulizaciones.
Para aquellas titulizaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta circular y con posterioridad al 7 de julio de 2014, fecha de publicación de las «Guías sobre la transferencia significativa del riesgo de crédito contemplada en los artículos 243 y 244 del Reglamento (UE) n.º 575/2013» (EBA/GL/2014/05), las entidades originadoras que pretendan aplicar el tratamiento establecido en los mencionados artículos, para calcular sus requerimientos de capital en relación con dichas titulizaciones, deberán proporcionar al Banco de España la información sobre dichas titulizaciones conforme al formato incluido en el anejo VI de esta circular, en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta circular.
Texto oficial de Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (BOE-A-2016-1238). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.