Artículo 14. Renovación de la licencia de uso de la marca.
La licencia podrá renovarse por otros cuatro años, siempre que se cumplan en el momento de la renovación los requisitos exigidos. El licenciatario solicitará la renovación al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente con al menos tres meses de antelación a la finalización de la vigencia. Este proceso podrá repetirse indefinidamente.
El procedimiento para la renovación será el previsto en los artículos 11 y 12 para la concesión de la licencia del uso de la marca.
Texto oficial de Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas" (BOE-A-2016-12434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Renovación de la licencia de uso de la marca. — Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas" · BOE Fácil