Artículo 5. Categorías, productos y servicios bajo la protección de la marca.
1. La licencia de uso de la marca se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y en los anexos I y II, y se dividirán en las siguientes categorías:
a) Productos agroalimentarios.
b) Productos artesanos.
c) Productos y servicios turísticos (alojamientos, restauración, otros servicios turísticos).
d) Eventos.
e) Otros productos y servicios.
2. Cada órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera fijará los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios de su reserva con el fin de adaptar los mismos a las singularidades de cada una de ellas y lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas" (BOE-A-2016-12434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Categorías, productos y servicios bajo la protección de la marca. — Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas" · BOE Fácil