Artículo 11. Sujetos habilitados para participar en el procedimiento de asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo básico.
1. Podrán participar en los procedimientos de asignación de la capacidad todos los sujetos con derecho de acceso de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 3 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que cumplan los requisitos legales y contractuales exigibles, debiendo disponer de cartera de balance en caso de que necesiten acceder al Punto Virtual de Balance.
2. Los sujetos con derecho de acceso deberán haber suscrito previamente, a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad, el contrato de acceso marco aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2016, y deberán disponer de las garantías financieras suficientes para responder del pago de la capacidad solicitada.
3. La asignación de capacidad a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad generará automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura y el sujeto con derecho de acceso, por la capacidad asignada a través de la plataforma.
> <small>Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017. [Ref. BOE-A-2017-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-520).</small>
Texto oficial de Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017 (BOE-A-2016-12465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.