Artículo 3. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.
1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
2. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren gases manufacturados en los territorios insulares será de 0,0171 €/kWh.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017. [Ref. BOE-A-2017-520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-520).</small>
Texto oficial de Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017 (BOE-A-2016-12465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.