TÍTULO III. Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada · CAPÍTULO II. Solicitud y concesión de la autorización ambiental integrada
Artículo 21. Resolución.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses.
2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
> <small>Se modifica por la disposición final 7.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17340#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17340)</small>
Texto oficial de Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE-A-2016-12601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Resolución. — Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación · BOE Fácil