1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, creado por la Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, es el órgano de representación y coordinación de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España, en el ámbito del Estado e internacional, y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de cumplimiento de sus fines.
2. Su sede y domicilio radicará en Valencia, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional o internacional.
Texto oficial de Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos (BOE-A-2016-1619). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito. — Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos · BOE Fácil