1. Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por: La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Pedagogos/psicopedagogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos
2. Las cuotas por la inscripción en las divisiones y/o los diferentes servicios de carácter voluntario para el colegiado, o cualesquier otra que se cree, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España por los colegios o por los colegiados. Dicha cuota no superará los costes asociados a su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes.
4. Las subvenciones, donativos o legados que reciba.
5. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
6. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.
Texto oficial de Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos (BOE-A-2016-1619). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.