CAPÍTULO XI. Ventanilla única, memoria anual y servicios de protección de usuarios
Artículo 30. Premios y distinciones.
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea en relación con una actividad continuada, ya sea por actos singulares de especial relieve científico, profesional, social o humano.
Texto oficial de Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos (BOE-A-2016-1619). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Premios y distinciones. — Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos · BOE Fácil